sábado, 27 de octubre de 2018

Compartimos exigencias de documento entregado ante MPPPT y la Vicepresidencia de la República


Sinprocultca 

Sinprocultca, como organización sindical del ámbito universitario, desea y está en la obligación de estimular el debate serio entre sus afiliados y en general en el mundo de los asalariados. 


Recientemente -el jueves 25 de 0ct- fue entregado por una serie de organizaciones sindicales y trabajadores un documento de exigencias ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, y en la Vicepresidencia de la República, dirigidos respectivamente por el Ministro Eduardo Piñate, y la Vicepresidenta Delcy Rodríguez. 


El documento se entregó en el contexto de la toma de la Plaza Caracas, actividad convocada por la Intersectorial de Trabajadores de Venezuela. 

Dicha texto contiene las exigencia de respeto al Art 91 de la CRBV, referido al salario y su ajuste al valor mensual de la canasta básica, la defensa y respeto por los contratos colectivos como derecho legítimo de los trabajadores en los sectores público y privado, hoy amenazados por las tablas salariales y los lineamientos del Memorando Circular Nº 2792 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de fecha 11 de octubre de 2018, y ante el cual el documento, solicita su inmediata derogatoria.

En un marco de plena autonomía e independencia sindical, de la exposición democrática de las ideas y de la defensa de nuestros legítimos derechos como trabajadores universitarios, consideramos de vital importancia dar a conocer este material para su lectura y dominio, ante las manifiestas pretensiones del gobierno nacional, de golpear el salario de los trabajadores, las contrataciones colectivas y en sus efectos intentar reducir a las organizaciones sindicales. Exigimos respeto a la progresividad, e irrenunciabilidad de los derechos, comprendidos en la CRBV y en el Art 18 de la Lott.

Miembros de nuestra organización sindical participaron en la toma de la Plaza Caracas y en la entrega del documento, previa consulta de su contenido entre parte de nuestros afiliados.  

A continuación exponemos el contenido del documento:

Ciudadano
Eduardo Piñate
Ministro del Trabajo
Presente.-


Nosotros, los abajo firmantes, dirigentes sindicales y gremiales de base, actuando como legítimos representantes ante la Ley de las diferentes organizaciones de trabajadores venezolanos pertenecientes tanto al sector público como privado; y con la debida autorización de las firmas de cada componente, muy respetuosamente nos dirigimos ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y siguientes del Decreto Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DLOTTT), para presentar el siguiente reclamo, cuyo contenido es:

DE LAS CAUSAS 

1.- El 01 de septiembre, entró en vigencia el Decreto Nro. 3.601, publicado en la Gaceta Oficial 6.403, de fecha 31° de agosto 2018, mediante el cual se fijó el nuevo salario mínimo en UN MIL OCHOCIENTOS bolívares soberanos (Bs.S. 1.800,00). La cifra indicada generó expectativas positivas entre los trabajadores, pues la cuantía del salario mínimo tuvo un salto significativo (de 30 a Bs.S. 1.800,00), pero los altos índices de inflación han hecho que dicho valor sea insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores en este poco tiempo transcurrido.

2.- El día martes 4 de septiembre, el Ministro de Comunicación e Información anunció: “Han sido aprobadas las tablas salariales de toda la administración pública”. El Ministro indicó que habrá una Tabla Salarial Única que regirá a toda la Administración Pública y detalló que los contratos colectivos no superarán el monto del salario mínimo. Igualmente señaló: “se respetan todos los elementos y beneficios relacionados con la contratación colectiva”. Posteriormente, se publicó una tabla titulada “Sistema de Remuneración de los Funcionarios y Funcionarias de la Administración Pública Nacional”, donde se establece que, de acuerdo con los nuevos criterios establecidos para las escalas salariales, éstas serían ajustadas integrando al monto del salario mínimo los beneficios pre-existentes en Convenciones Colectivas, costumbres y otras fuentes de derecho, violentando los principios de progresividad e intangibilidad contenidos en los artículos 18 y 56 del DLOTTT, que señalan:

Artículo 18 “…La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.”

Artículo 56 “El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.”

Ambos principios constituyen un patrimonio familiar y no pueden ser afectados por una decisión unilateral.

3.- Luego de la fijación del salario mínimo en Bs. S 1.800,00, el Ejecutivo Nacional acordó con el sector agroindustrial los precios de 25 productos de la Canasta Básica Alimentaria, que fueron publicados en Gaceta Oficial No. 6.397. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2018, se realizó un nuevo ajuste de los 25 precios de la Canasta Básica Alimentaria acordada con la empresa privada. En esta misma fecha, fueron publicados en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.401, los nuevos precios de ocho productos de higiene personal y limpieza del hogar. Valga resaltar que la suma de los precios de los 25 productos de la Canasta Básica y los 8 artículos de limpieza e higiene personal supera el Salario Mínimo en un 29%, siendo que el salario del trabajador es su ingreso y su manutención familiar y por lo tanto es un derecho humano fundamental que no puede ser restringido; por el contrario, goza de la progresividad del derecho siendo protegido por la Constitución (CRBV) y las leyes venezolanas. El Artículo 2 del DLOTTT, establece que las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos. Cuando se cercenan los derechos conquistados en las convenciones colectivas se están violentando nuestros derechos humanos, y por ende nuestra calidad de vida entra en deterioro.

4.- El artículo 91 de la CRBV dicta:

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un Salario Mínimo Vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.

De acuerdo con el punto anterior, al haber igualado los salarios y a sabiendas que éstos no alcanzan ni para obtener los productos regulados, se les cercena a los trabajadores activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes la posibilidad de obtener las medicinas, de proveer de educación a su núcleo familiar, de obtener recreación, es decir, no se les permite vivir con dignidad tal cual lo establece la CRBV.

5.- En efecto, el Salario Mínimo Vital constituye el piso o la base por debajo de la cual no se puede pactar ningún Contrato de Trabajo y tal como se le concibe en todo el mundo, es el monto indispensable para proteger al trabajador con las menores calificaciones. Por lo tanto, los demás beneficios laborales pactados en convenios colectivos, por prohibición expresa de la CRBV, el DLOTTT, y los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con la O.I.T., no pueden ser suprimidos o subsumidos por el patrono, de manera unilateral, en el monto del salario mínimo tal como lo pretende el Ejecutivo Nacional.

6.- La “igualación” forzosa de sueldos y salarios, lesiona reglas esenciales del Sistema de Carrera Administrativa cuya estructura jerárquica está construida sobre la base de los méritos, la experiencia y la profesionalización. Lo mismo ocurre en el ámbito de las relaciones de trabajo, cuyo funcionamiento presupone un orden jerárquico en cuya base están los oficios más elementales, con sus correspondientes supervisores y así sucesivamente hasta llegar a la alta gerencia.

Esas diferencias entre distintas categorías de trabajadores se plasman en los tabuladores salariales previstos en los convenios colectivos de modo que las promociones, el ascenso y la antigüedad, entre otros, tengan el sentido correspondiente. Los Sueldos y Salarios deben ajustarse de acuerdo con los requisitos que se norman para los cargos y oficios en sus distintos niveles de complejidad en las contrataciones colectivas. Sin tales diferencias, absolutamente lógicas e intrínsecas, el sistema de cargos se hace inoperante y se viola la norma constitucional que ordena pagar igual salario por igual trabajo, o dicho en la terminología de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “igual salario por trabajos de igual valor”.

7.- Es inaceptable que el patrono Estado, pretenda desconocer los beneficios pactados en las convenciones colectivas y desconocer las diferencias en las escalas salariales, subsumiéndolas en el monto del salario mínimo. Lo mismo cabe decir de los casos en que se pactó un número determinado de salarios mínimos o un porcentaje de incremento como punto de partida de las escalas salariales. El propio texto del Decreto que fijó el salario mínimo dispone:

“Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador o trabajadora”.

En otras palabras, salvo la remuneración básica, en dinero efectivo, los demás beneficios deben mantenerse tal como fueron convenidos.

8. La política gubernamental de violación de los derechos progresivos e intangibles de los trabajadores venezolanos a través de las convenciones colectivas de los distintos sectores, se expresa con claridad, en el Memorando Circular N° 2792 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de fecha 11 de octubre de 2018, contentivo de un conjunto de “lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo”, donde se crea una comisión para “racionalizar” los beneficios laborales de los trabajadores del sector público y privado, beneficios éstos que no pueden ser intervenidos por el Estado en virtud de los principios constitucionales de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales. Así mismo, se pretende violar el punto de arranque de las tablas, beneficios económicos y socioeconómicos, y tabuladores convenidos y pagados en distintos sectores laborales, es decir, vigentes de hecho y de derecho; y se pretende imponer unas “mesas técnicas” cuyo efecto será desconocer el derecho constitucional a la negociación colectiva e impedir en la práctica el ejercicio del derecho constitucional a la huelga. Finalmente, en relación con el Cesta Ticket Socialista, se pretende violar el principio de aplicación de la Norma más favorable para el trabajador al plantear la “revisión” de las convenciones colectivas que hayan pactado valores superiores al monto establecido por el Ejecutivo Nacional en el artículo 4° del Decreto N° 11 en el marco del estado de excepción y Emergencia Económica,.

II 
DE LAS PETICIONES 
PRIMERO: Con fundamento en lo antes expuesto, y siendo que el trabajo como hecho social, goza de la protección constitucional a que se contraen los principios de intangibilidad y progresividad, en concordancia con los principios rectores del derecho laboral venezolano, previstos en el artículo 18 del decreto LOTTT, que prohíben taxativamente, el menoscabo, la renuncia, y la violación de los derechos y beneficios laborales, declarando nulo y sin efecto alguno, todo acto unilateral del patrono que propenda a desconocer los derechos constitucionales y legales que amparan a los trabajadores venezolanos y sus familias, concluimos que:

La Convención Colectiva, sin lugar a dudas, representa el instrumento reivindicador por excelencia de la clase trabajadora; en ella confluyen normas más favorables para los trabajadores, donde se aplican fórmulas y criterios acordados por las partes, para construir tablas salariales, tabuladores, primas, bonificaciones, subsidios de alimentación, sistemas remunerativos apegados a parámetros de productividad etc., que forman parte del patrimonio social, económico y familiar de los trabajadores.

En consecuencia, exigimos a TODOS LOS MINISTERIOS, EMPRESAS e INSTITUCIONES DEL ESTADO, ASÍ COMO A TODAS LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO que sean respetados los derechos y beneficios de nuestros representados, Los Trabajadores, absteniéndose de adoptar cualquier medida que implique modificar las escalas y tabuladores salariales vigentes, subsumiéndolos a procedimientos contrarios a los pactados en las Convenciones Colectivas que nos amparan, para que sea garantizada la observancia de los principios constitucionales de progresividad e intangibilidad, y los principios rectores del derecho laboral venezolano, donde el salario mínimo represente el piso para construir la tabla salarial y tabuladores, salvo que, disposiciones de nuestras convenciones colectivas, establezcan condiciones más favorables para los trabajadores.

SEGUNDO: Exigimos la correcta aplicación, tal como fueron pactados, de los aumentos salariales previstos en actas convenio o en las convenciones colectivas de trabajo que nos amparan, e las distintas instituciones del Estado, donde claramente se establecen las proporciones de las Tablas Salariales y que los incrementos sean calculados teniendo como punto de partida su ubicación vertical y horizontal en la tablas respectivas; asimismo, los beneficios socio económicos de las Convenciones Colectivas deben ser respetados, en su mismas proporciones y fórmulas de cálculo

TERCERO: Demandamos la derogatoria inmediata de los lineamientos establecidos en el Memorando Circular N° 2792 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de fecha 11 de octubre de 2018, así como de todo lineamiento de cualquier dependencia oficial del estado venezolano que viole o menoscabe los derechos adquiridos, progresivos e intangibles de los trabajadores venezolanos.

Finalmente, solicitamos que las presentes peticiones sean tramitadas con la urgencia del caso y se proceda a practicar las respectivas notificaciones a los representantes patronales en todo el territorio nacional.

Para cualquier notificación, señalamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, Parroquia el Paraiso, Calle Berrizbeitía, entre avenidas Páez y avenida E, Quinta Tejas Verdes, Número 17. Tlf. 0212-4512663, 0416-7218888, 0416-6208054, 0412-2018708, 0426-5193989.

En Caracas, a la fecha de su presentación.

De manera seguida siguen los firmantes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Emergencia Bolivariana de Seguros

Emergencia Bolivariana de Seguros