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NI SEGURIDAD
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La autonomía universitaria, en esencia, trata de la gestión y administración como forma de contrarrestar la injerencia del poder político, pues ella debe responder de manera plural a la sociedad toda, dando cabida a la pluralidad del pensamiento. Entre las opciones para el ejercicio de la autonomía se incluye la libre elección de sus autoridades, el darse sus propias normas y otras anchuras.
Aunque la autonomía universitaria resulta en un principio reconocido a principios del siglo XIX, en Venezuela es registrada en la ley de Universidades de 1958, estableciendo, además, la inviolabilidad de sus recintos por órganos de seguridad del estado, asunto recogido en el Art. 109 constitucional que textualmente dispone:
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
