Art 91: …El salario es inembargable y se pagará
periódica y oportunamente en moneda de curso legal,
salvo la excepción de la obligación alimentaria, de
conformidad con la ley. (CRBV)
periódica y oportunamente en moneda de curso legal,
salvo la excepción de la obligación alimentaria, de
conformidad con la ley. (CRBV)
Sinprocultca
¿Cómo alimentar a tus hijos, como cumplir con tus obligaciones, vivir y desarrollar tus actividades normales, si quienes tiene la responsabilidad de responder al pago puntual y responsable de tu salario no cumplen con sus obligaciones?
¿Necesitamos acaso desarrollar un extenso manifiesto que describa el tamaño de la irresponsabilidad infringida?
¿Estará al alcance de las autoridades reparar tamaña falta de manera que nunca más los hijos de los trabajadores, sufran una situación como esta?
Exigimos el pago puntual de nuestros salarios.
Recordatorio:
Artículo 91 de la CRBV: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
En La UPTAMCA, se viola el articulo 91
No hay comentarios:
Publicar un comentario