jueves, 1 de junio de 2017

Pronunciamaiento sobre los ascensos adelantados

Pronunciamiento de SINPROCULTCA respecto de la violación de los derechos de los Trabajadores Docentes de Investigación y Extensión -Profesores Universitarios- de la UPTAMCA de la formal solicitud de ascenso adelantado.

Como organización sindical libre, autónoma, independiente y democrática, en procura de exigir el fiel cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución, las leyes laborales y la Convención Colectiva vigente para todos los Docentes, y teniendo en cuenta las disposiciones ministeriales en torno a los ascensos del Personal Docente de Investigación y Extensión, nos vemos compelidos a pronunciarnos respecto de las legales solicitudes de ascenso incubadas por ante las autoridades de la Universidad Politécnica Territorial de Los Altos Mirandinos "Cecilio Acosta" (UPTAMCA), cumpliendo las formalidades de ley, así como exigir el formal pronunciamiento del Consejo Directivo provisional de la UPTAMCA y del Vicerrectorado Académico por la no aplicación de la I Convención Colectiva de Trabajo FENASINPRES-MES, en la que se contiene la cláusula No. 9 DE LOS TRABAJOS DE ASCENSO, así como proceder de manera perentoria a resarcir los daños ocasionados.
Conforme se dispone en la II Convención Colectiva Única de Trabajadoras y Trabajadores del Sector Universitario (IICC), suscrita en el marco de la reunión normativa laboral para las trabajadoras y trabajadores universitarios 2015-2016, aún vigente, se incluye en la cláusula No. 120 donde se reconoce la Permanencia de Beneficios de las Convenciones Colectivas…
En este sentido, entre los beneficios que ampara la IICC, resultan los contenidos en la I Convención Colectiva de Trabajo FENASINPRES-MES, en la que se contiene la cláusula No. 9 DE LOS TRABAJOS DE ASCENSO que indica en su numeral 2- "(…) El Docente podrá presentar su trabajo de ascenso durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de cumplimiento del tiempo de permanencia requerido para la categoría que corresponda (…)"
En torno a lo expuesto, el ahora Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología y Educación Universitaria, en su condición de ente rector, ha manifestado reiteradamente, de manera formal y sin lugar a dudas, el procedimiento debido al respecto, lo cual ha quedado claramente expuesto mediante comunicación signada bajo las siglas DVDANo2014, fechada en la ciudad de Caracas el 16 de julio de 2014 "PARA LAS COORDINADORAS Y COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DETECNOLOGÍA Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS. RECTORAS Y RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS TERRITORIALES", en donde se detalla los pasos, lapsos y procedimientos a seguir en torno a los trabajos de ascensos y el reconocimiento de la nueva categoría a razón del ascenso según el tiempo respectivo.
De la referida comunicación, suscrita por el Viceministerio para la Planificación y Desarrollo Académico -MPPCTEU- (ob. cit.) se puede leer:
(…) Asimismo, es importante destacar que las y los docentes podrán acogerse a la disposición contenida en la cláusula No. 9 de la I Convención Colectiva de trabajo, relativa a los Trabajos de Ascensos específicamente en el numeral 2 donde se estable que:
El docente podrá presentar su trabajo de ascenso durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de cumplimiento de permanencia requerido para la categoría que corresponda. Aprobado el trabajo de ascenso y cumplido los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y demás normativas aplicables, el ascenso producirá todos sus efectos en forma automática en la fecha que el Personal Docente de Investigación y Extensión de los Institutos y Colegios Universitarios Oficiales cumplan el último requisito. (negrillas nuestras). Aquí puede ver la referida comunicación

Lo destacado en negrillas de la cita anterior, está referido al pago oportuno, así como a otros trámites pertinentes, por lo que, el Vice-ministerio que suscribe la misiva bajo consideración indica: "(…) giren las instrucciones que considere pertinentes a los fines de admitir, procesar y enviar a la Oficina de Recursos Humanos (…)"
Sin embargo, lo hasta aquí considerado, no ha sido debidamente atendido, lo cual es compatible y un mandato consagrado en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014), sino que, por el contrario, se ha visto retardado, aparentemente por desconocimiento y dudas, lo que resulta en impericia o mala intención de parte de las instancias encargadas a tales efectos, entiéndase Vicerrectorado Académico, Subcomisión de Clasificación y la recién creada Desarrollo Académico.
Lo anterior resulta tal, cuando se conoce mediante redes sociales, y no por acto administrativo motivado conforme la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), la suspensión de la presentación de los trabajos de ascensos, así como la demora en las solicitudes incubadas en la oportunidad de Ley, con lo cual se genera un daño material y moral a los solicitantes por lo que como gremio nos vemos obligados a demandar:
Al Consejo Directivo Provisional de la UPTAMCA,
1.    Considerar en sesión extraordinaria de esa instancia la situación aquí planteada y emitir formal pronunciamiento
2.    Exija, de manera perentoria y por escrito, al Vicerrectorado Académico y sus entes adscritos: Subcomisión de Clasificación y Desarrollo Académico, los motivos y sustentos de tales acciones, que no dudamos en clasificar, inicialmente, de atentatorias de la convención colectiva y violatoria de los dispositivos legales vigentes.
3.    Se ordene proceder a dar curso a las solicitudes de ascenso que cumplan con lo dispuesto he indicado up supra.
4.    Tomar las previsiones para futuras solicitudes, así como de los procesos administrativos a cumplir de manera de efectuar la clasificación respectiva y cumplir las obligaciones que de ellos se generen.
5.    Notificar al Viceministerio para la Planificación y Desarrollo Académico del Ministerio el Poder Popular para Ciencia, Tecnología y Educación Universitaria, de esta situación, a los efectos que se generen los efectos que como consecuencia de ello procedan.
Al Vicerrectorado Académico y sus entes adscritos: Subcomisión de Clasificación y Desarrollo Académico
1.    Procedan en lo inmediato a realizar las acciones pertinentes a los fines de admitir, procesar y enviar a la Oficina de Recursos Humanos los ascensos respectivos, conforme al procedimiento prescrito.
2.    Dar formal explicación a los involucrados en particular, y en general a todos Trabajadores Docentes de Investigación y Extensión -Profesores Universitarios- de la UPTAMCA, respecto de la no aplicación del procedimiento de ascenso adelantado.
3.    Tomar las previsiones debidas de manera de subsanar los inconvenientes generados, así como aplicar de manera íntegra y sin más demora los asuntos que son de su incumbencia.
A nuestros colegas docentes de la UPTAMCA
1.    Reclamar personalmente y por escrito, la debida explicación respecto de la demora en la aplicación de la cláusula bajo consideración
2.    Unir esfuerzos por la vigilancia en el fiel cumplimiento de los derechos que como trabajadores poseemos y que están consagrados en la contratación colectiva y las leyes en materia laboral.
Al Frente Inter-gremial Unido de los Trabajadores de la UPTAMCA
Único: Solicitar formal pronunciamiento, respaldo a lo aquí denunciado, así como divulgar por todos los medios disponibles

Por último, conviene SINPROCULTCA, divulgar el contenido de este pronunciamiento por los distintos medios disponibles, así como remitir vía correo electrónico a sus afiliados y los trabajadores en general de la UPTAMCA.

En la ciudad de Los Teques, a los 31 días del mes de mayo del año 2017


Por la decencia sindical y la defensa del trabajador universitario.


Ante todo, el reconocimiento, la inclusión y el concepto de clase trabajadora

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