Pronunciamiento
de SINPROCULTCA respecto de la violación de los derechos de los Trabajadores Docentes
de Investigación y Extensión -Profesores Universitarios- de la UPTAMCA de la
formal solicitud de ascenso adelantado.
Como organización sindical libre, autónoma,
independiente y democrática, en procura de exigir el fiel cumplimiento de los
derechos consagrados en la Constitución, las leyes laborales y la Convención
Colectiva vigente para todos los Docentes, y teniendo en cuenta las
disposiciones ministeriales en torno a los ascensos del Personal Docente de
Investigación y Extensión, nos vemos compelidos a pronunciarnos respecto de las
legales solicitudes de ascenso incubadas por ante las autoridades de la Universidad
Politécnica Territorial de Los Altos Mirandinos "Cecilio Acosta" (UPTAMCA),
cumpliendo las formalidades de ley, así como exigir el formal pronunciamiento
del Consejo Directivo provisional de la UPTAMCA y del Vicerrectorado Académico
por la no aplicación de la I Convención Colectiva de Trabajo FENASINPRES-MES,
en la que se contiene la cláusula No. 9
DE LOS TRABAJOS DE ASCENSO, así como proceder de manera perentoria a
resarcir los daños ocasionados.
Conforme se dispone en la II Convención
Colectiva Única de Trabajadoras y Trabajadores del Sector Universitario (IICC),
suscrita en el marco de la reunión normativa laboral para las trabajadoras y
trabajadores universitarios 2015-2016, aún vigente, se incluye en la cláusula
No. 120 donde se reconoce la Permanencia de Beneficios de las Convenciones
Colectivas…
En este sentido, entre los beneficios que
ampara la IICC, resultan los contenidos en la I Convención Colectiva de Trabajo
FENASINPRES-MES, en la que se contiene la cláusula
No. 9 DE LOS TRABAJOS DE ASCENSO que indica en su numeral 2- "(…) El
Docente podrá presentar su trabajo de ascenso durante los seis (6) meses
anteriores a la fecha de cumplimiento del tiempo de permanencia requerido para
la categoría que corresponda (…)"
En torno a lo expuesto, el ahora Ministerio del
Poder Popular para la Ciencia, Tecnología y Educación Universitaria, en su
condición de ente rector, ha manifestado reiteradamente, de manera formal y sin
lugar a dudas, el procedimiento debido al respecto, lo cual ha quedado
claramente expuesto mediante comunicación signada bajo las siglas DVDANo2014,
fechada en la ciudad de Caracas el 16 de julio de 2014 "PARA LAS COORDINADORAS Y COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE
MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DETECNOLOGÍA Y
COLEGIOS UNIVERSITARIOS. RECTORAS Y RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS
TERRITORIALES", en donde se detalla los pasos, lapsos y procedimientos
a seguir en torno a los trabajos de ascensos y el reconocimiento de la nueva
categoría a razón del ascenso según el tiempo respectivo.
De la referida comunicación, suscrita por el
Viceministerio para la Planificación y Desarrollo Académico -MPPCTEU- (ob. cit.)
se puede leer:
(…) Asimismo,
es importante destacar que las y los docentes podrán acogerse a la disposición
contenida en la cláusula No. 9 de la I Convención Colectiva de trabajo,
relativa a los Trabajos de Ascensos específicamente en el numeral 2 donde se
estable que:
El docente podrá presentar su trabajo de
ascenso durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de cumplimiento de
permanencia requerido para la categoría que corresponda. Aprobado el trabajo de
ascenso y cumplido los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y
demás normativas aplicables, el ascenso
producirá todos sus efectos en forma automática en la fecha que el Personal
Docente de Investigación y Extensión de los Institutos y Colegios
Universitarios Oficiales cumplan el último requisito. (negrillas nuestras). Aquí puede ver la referida comunicación
Lo destacado en negrillas de la cita anterior, está
referido al pago oportuno, así como a otros trámites pertinentes, por lo que,
el Vice-ministerio que suscribe la misiva bajo consideración indica: "(…)
giren las instrucciones que considere pertinentes a los fines de admitir,
procesar y enviar a la Oficina de Recursos Humanos (…)"
Sin embargo, lo hasta aquí considerado, no ha
sido debidamente atendido, lo cual es compatible y un mandato consagrado en la
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014), sino que, por el
contrario, se ha visto retardado, aparentemente por desconocimiento y dudas, lo
que resulta en impericia o mala intención de parte de las instancias encargadas
a tales efectos, entiéndase Vicerrectorado Académico, Subcomisión de Clasificación
y la recién creada Desarrollo Académico.
Lo anterior resulta tal, cuando se conoce
mediante redes sociales, y no por acto administrativo motivado conforme la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), la suspensión de la
presentación de los trabajos de ascensos, así como la demora en las solicitudes
incubadas en la oportunidad de Ley, con lo cual se genera un daño material y
moral a los solicitantes por lo que como gremio nos vemos obligados a demandar:
Al
Consejo Directivo Provisional de la UPTAMCA,
1.
Considerar en sesión extraordinaria de esa
instancia la situación aquí planteada y emitir formal pronunciamiento
2.
Exija, de manera perentoria y por escrito, al
Vicerrectorado Académico y sus entes adscritos: Subcomisión de Clasificación y Desarrollo
Académico, los motivos y sustentos de tales acciones, que no dudamos en
clasificar, inicialmente, de atentatorias de la convención colectiva y
violatoria de los dispositivos legales vigentes.
3.
Se ordene proceder a dar curso a las
solicitudes de ascenso que cumplan con lo dispuesto he indicado up supra.
4.
Tomar las previsiones para futuras solicitudes,
así como de los procesos administrativos a cumplir de manera de efectuar la
clasificación respectiva y cumplir las obligaciones que de ellos se generen.
5.
Notificar al Viceministerio para la Planificación
y Desarrollo Académico del Ministerio el Poder Popular para Ciencia, Tecnología
y Educación Universitaria, de esta situación, a los efectos que se generen los
efectos que como consecuencia de ello procedan.
Al
Vicerrectorado Académico y sus entes adscritos: Subcomisión de Clasificación y Desarrollo
Académico
1.
Procedan en lo inmediato a realizar las
acciones pertinentes a los fines de admitir, procesar y enviar a la Oficina de
Recursos Humanos los ascensos respectivos, conforme al procedimiento prescrito.
2.
Dar formal explicación a los involucrados en
particular, y en general a todos Trabajadores Docentes de Investigación y
Extensión -Profesores Universitarios- de la UPTAMCA, respecto de la no aplicación
del procedimiento de ascenso adelantado.
3.
Tomar las previsiones debidas de manera de
subsanar los inconvenientes generados, así como aplicar de manera íntegra y sin
más demora los asuntos que son de su incumbencia.
A
nuestros colegas docentes de la UPTAMCA
1.
Reclamar personalmente y por escrito, la debida
explicación respecto de la demora en la aplicación de la cláusula bajo
consideración
2.
Unir esfuerzos por la vigilancia en el fiel
cumplimiento de los derechos que como trabajadores poseemos y que están consagrados
en la contratación colectiva y las leyes en materia laboral.
Al
Frente Inter-gremial Unido de los Trabajadores de la UPTAMCA
Único: Solicitar formal pronunciamiento, respaldo a lo aquí denunciado, así como divulgar por todos los medios disponibles
Por último, conviene SINPROCULTCA, divulgar el contenido de este pronunciamiento por los
distintos medios disponibles, así como remitir vía correo electrónico a sus
afiliados y los trabajadores en general de la UPTAMCA.
En la ciudad de Los Teques, a los 31 días del
mes de mayo del año 2017
Por la decencia sindical y la defensa del trabajador universitario.
Ante todo, el reconocimiento, la inclusión y el concepto de clase trabajadora
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