La definición del valor de la UT, es
precisada mediante providencia administrativa de parte de la Superintendencia
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
entrando en vigencia su ajustes -aumento-, bien a partir de su publicación en
Gaceta Oficial, lo que los abogados dan en llamar erga onmes -respecto de todos-, que implica a la vista de todos, o
cuando la providencia administrativa indique la fecha de entrada en vigencia.
Con la aparición en Gaceta Oficial y
según la entrada en vigencia, lo en ella dispuesto es de obligatorio
cumplimiento -un mandato-, a pesar de haberse señalado una fecha distinta.
Lo anterior es tal entre el anuncio
del presidente y la entrada en vigencia del nuevo valor de la UT, pues en la GO
extraordinaria No. 6287 de fecha viernes del 24 de febrero de 2017, señala en
su "Artículo
3º La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".
Así las cosas, el nuevo valor de la
UT, así como el del bono de alimentación, a todas luces, es a partir del viernes
del 24 de febrero de 2017. En este sentido y dado que este beneficio de
alimentación se paga a razón de treinta (30) días por mes, el patrono debe el
diferencial de 300 a 177 de siete (7), lo que incluye desde el mismo 24 de
febrero hasta el 30, aunque febrero no tenga 30 días.
Es por lo anterior que llamamos la
atención de todos los trabajadores a los fines de exigir el cumplimiento de
este beneficio legal y vigilar que así sea cancelado.
Aunque nos parece inoficioso, le
recordamos al patrono que conforme a derecho que: "En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantiva o
de interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorables al
trabajador, la norma adoptada deberá aplicarse en su integridad".
A continuación dejamos un enlace donde podrá aprciar lo indicado en este escrito, generado por ConsultaRH
A continuación dejamos un enlace donde podrá aprciar lo indicado en este escrito, generado por ConsultaRH
Por la decencia sindical y la defensa del trabajador universitario.
Ante todo, el reconocimiento, la inclusión y el concepto de clase trabajadora
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