martes, 21 de marzo de 2017

De los trabajos de ascenso en la UPTAMCA

En esencia, los trabajos de ascensos, pueden ser concebidos como el elemento o producto de investigación que toca a cada docente realizar a los efectos de proceder con el desarrollo de su carrera y genera como beneficio el ascenso a una categoría superior, una vez cumplido el lapso en la categoría previa. Al respecto de estos esfuerzos académicos, indica Coy V. (2010) que son:

(…) un producto académico (investigación científica, ensayo, monografía, etc.), original e inédito, que ofrece algún aporte al área de acción del docente y la formación de profesionales, con el aval de calidad que le ofrece un grupo de jurados calificados en un acto de defensa del mismo. Este trabajo constituye uno de los requisitos para escalar en las categorías docentes en el sistema educativo universitario. [Documento en línea]
En este sentido, y teniendo en cuenta que el trabajo de ascenso, y con él, el desarrollo de la carrera docente, es un derecho, el mismo ha sido recogido en distintas convenciones colectivas y por tanto, es necesario tener presente a los efectos de su activación, lo que habrá de ser recurrente en el caso de la UPTAMCA, dado que fue en el 2013 que se consolidó la condición de ordinaries, requisito indispensable a tales efectos.
Es así que conviene destacar que en La II Convención Colectiva Única de Trabajadoras y Trabajadores del Sector Universitario (IICC), suscrita en el marco de la reunión normativa laboral para las trabajadoras y trabajadores universitarios 2015-2016, aún vigente, incluye en la cláusula 120 donde se reconoce la Permanencia de Beneficios de las Convenciones Colectivas.
Entre los beneficios que ampara la IICC, resultan los contenidos en la I Convención Colectiva de Trabajo FENASINPRES-MES, en la que se sujeta la cláusula No. 9 DE LOS TRABAJOS DE ASCENSO que indica en su numeral 2- "…El Docente podrá presentar su trabajo de ascenso durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de cumplimiento del tiempo de permanencia requerido para la categoría que corresponda…", lo que a todas luces permite anticiparse, asunto conveniente a los efectos que la administración realice los trámites correspondientes y en consecuencia cancele de manera puntual, pues tal posibilidad debió haberse precavido en el presupuesto de este ejercicio fiscal.
En el caso de los estudios de postgrado la misma cláusula ut supra en su numeral 6, se dispone

…Las Tesis de Maestría, Doctorado y los trabajaos especiales de especialización y postdoctorado debidamente aprobados y proveniente de programas de Postgrado, propios de los Institutos y Colegios Universidades Oficiales, dependientes del Ministerio de Educación Superior, o de convenios de administración académica compartida con otras instituciones de Educación Superior, serán aprobados para otorgar el ascenso a la categoría respectiva de acuerdo a la normativa legal vigente.
Para el caso de trabajos comunitarios, estos no tendrán la condición de pre-aprobado, como debe entenderse los estudios de postgrado antes destacados, por lo que deberán ser presentados y aprobados por el jurado examinador que, a tal efecto, como en los de postgrado, deberá designar el Consejo directivo provisional, en el caso de la UPTAMCA, a quienes corresponderá emitir su veredicto que posee carácter determinante.
En conclusión, este año para quienes hace 4 realizaron su último ascenso, lo pueden solicitar, lo cual puede realizar con 6 meses de antelación, entendiendo si, que la nueva categoría solo surtirá efecto a partir de la fecha calendario en que correspondía el ascenso, es decir al cumplir 4 años en la categoría previa.
Como colofón, estimamos prudente hacer un llamado al Vicerrectorado Académico de la UPTAMCA para que procure aligerar, a la luz de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos  (2014), lo concerniente a este tema dado que resulta en la instancia responsable de los mismos.


Por la decencia sindical y la defensa del trabajador universitario.

Ante todo, el reconocimiento, la inclusión y el concepto de clase trabajadora

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