(…) un
producto académico (investigación científica, ensayo, monografía, etc.),
original e inédito, que ofrece algún aporte al área de acción del docente y la
formación de profesionales, con el aval de calidad que le ofrece un grupo de
jurados calificados en un acto de defensa del mismo. Este trabajo constituye
uno de los requisitos para escalar en las categorías docentes en el sistema
educativo universitario. [Documento en línea]
En
este sentido, y teniendo en cuenta que el trabajo de ascenso, y con él, el
desarrollo de la carrera docente, es un derecho, el mismo ha sido recogido en
distintas convenciones colectivas y por tanto, es necesario tener presente a
los efectos de su activación, lo que habrá de ser recurrente en el caso de la
UPTAMCA, dado que fue en el 2013 que se consolidó la condición de ordinaries,
requisito indispensable a tales efectos.
Es así
que conviene destacar que en La II Convención Colectiva Única de Trabajadoras y
Trabajadores del Sector Universitario (IICC), suscrita en el marco de la
reunión normativa laboral para las trabajadoras y trabajadores universitarios
2015-2016, aún vigente, incluye en la cláusula 120 donde se reconoce la
Permanencia de Beneficios de las Convenciones Colectivas.
Entre
los beneficios que ampara la IICC, resultan los contenidos en la I Convención
Colectiva de Trabajo FENASINPRES-MES, en la que se sujeta la cláusula No. 9 DE
LOS TRABAJOS DE ASCENSO que indica en su numeral 2- "…El Docente podrá
presentar su trabajo de ascenso durante los seis (6) meses anteriores a la
fecha de cumplimiento del tiempo de permanencia requerido para la categoría que
corresponda…", lo que a todas luces permite anticiparse, asunto
conveniente a los efectos que la administración realice los trámites
correspondientes y en consecuencia cancele de manera puntual, pues tal
posibilidad debió haberse precavido en el presupuesto de este ejercicio fiscal.
En el caso de los estudios de postgrado la
misma cláusula ut supra en su numeral
6, se dispone
…Las Tesis de Maestría,
Doctorado y los trabajaos especiales de especialización y postdoctorado
debidamente aprobados y proveniente de programas de Postgrado, propios de los
Institutos y Colegios Universidades Oficiales, dependientes del Ministerio de
Educación Superior, o de convenios de administración académica compartida con
otras instituciones de Educación Superior, serán aprobados para otorgar el
ascenso a la categoría respectiva de acuerdo a la normativa legal vigente.
Para
el caso de trabajos comunitarios, estos no tendrán la condición de pre-aprobado,
como debe entenderse los estudios de postgrado antes destacados, por lo que
deberán ser presentados y aprobados por el jurado examinador que, a tal efecto,
como en los de postgrado, deberá designar el Consejo directivo provisional, en
el caso de la UPTAMCA, a quienes corresponderá emitir su veredicto que posee
carácter determinante.
En
conclusión, este año para quienes hace 4 realizaron su último ascenso, lo
pueden solicitar, lo cual puede realizar con 6 meses de antelación, entendiendo
si, que la nueva categoría solo surtirá efecto a partir de la fecha calendario
en que correspondía el ascenso, es decir al cumplir 4 años en la categoría
previa.
Como colofón, estimamos prudente hacer un llamado al Vicerrectorado Académico de la UPTAMCA para que procure aligerar, a la luz de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014), lo concerniente a este tema dado que resulta en la instancia responsable de los mismos.
Por la
decencia sindical y la defensa del trabajador universitario.
Ante
todo, el reconocimiento, la inclusión y el concepto de clase trabajadora
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